En el otrosí 1 de su recurso cita el Auto Supremo 537/2010 de 6 de
Bajo el título “RELACIÓN DEL INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA E INOBSERVANCIAS Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS PENALES” (sic), señala el recurrente que mediante memorial de 29 de septiembre de 2017 formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia, subsanando lo observado por el Tribunal de alzada por lo que tenía la obligación de admitir su recurso por estar planteado dentro del término; sin embargo, no se pronunció ni consideró: a) Que su persona no cometió el delito, por la inexistencia de los elementos constitutivos previstos por el art. 154 del CP modificado por la Ley 004, ya que, no obtuvo beneficio económico para sí o un tercero, lo que evidencia que la Sentencia inobservó las pruebas testificales y documentales, incurriendo en errónea aplicación de los arts. 2 y 26 de la Ley 004 con relación a los arts. 6, 123, 124 y 173 del CPP en relación al art. 116 de la CPE; b) Que durante el desarrollo del juicio las acusaciones del fiscal y de la parte querellante presentaron como testigos de cargo a dos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que señalaron que su persona no obtuvo beneficio económico, sino por el contrario fue perjudicado económicamente, extremo que no fue valorado por el Tribunal de mérito “inobservando y aplicando erróneamente” los arts. 2 y 26 de la Ley 004 con relación a los arts. 6, 123, 124 y 173 del CPP en relación a los arts. 115, 116, 178 y 180 de la CPE; c) Que su persona presentó como prueba testifical de descargo al investigador asignado al caso Sgto. Richard Milton Mamani Cruz; no obstante, la Sentencia omitió lo que señaló respecto a que no había constatado que su persona hubiere obtenido beneficio o ventaja económica, como tampoco pudo constatar donde ocurrió el accidente, ya que tampoco pudo realizar la inspección ocular, evidenciándose la errónea aplicación de los arts. 2 y 26 de la Ley 004, con relación a los arts. 6, 123, 124 y 173 del CPP que causaría vulneración al art. 115 de la CPE; d) Que la Sentencia en su acápite fundamentación probatoria intelectiva no efectuó la valoración sobre la subsunción de su conducta al delito por el que fue condenado, en razón a que no concurrió el elemento de obtención de un beneficio o ventaja económica, inobservando lo previsto por los arts. 2 y 26 de la Ley 004, 6, 123, 124 y 173 del CPP, 115, 116, 119, 178 y 180 de la CPE. e) Que la Sentencia incurrió en los defectos referentes a: la inobservancia y errónea aplicación de la Ley; la falta de su determinación circunstanciada; que se basó en hecho no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; e, inobservancia de lo previsto por los arts. 360, 370 núm. 1), 3), 4) y 6) del CPP y 115 de la CPE. f) Que la Sentencia se basó en pruebas documentales que fueron introducidas fuera de plazo, habiendo su persona efectuado reserva de apelación en relación a la introducción de las pruebas signadas como MP1, MP2, MP3, MP5, MP6, MP7, MP8, MP9 y MP10 contra las que planteó exclusión probatoria constituyendo defecto del art, 370 inc. 4) del CPP. Aspectos sobre los que afirma, que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicciones y omite pronunciarse, pese a que fueron reclamadas oportunamente.
En el otrosí 1 de su recurso cita el Auto Supremo 537/2010 de 6 de noviembre
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Eddy Carlos Vásquez Vásquez interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente que el Auto de Vista impugnado contempla Sentencias Constitucionales, Autos Supremos y
- En el otrosí 1 de su recurso cita el Auto Supremo 537/2010 de 6 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, por una parte corresponde precisar, que el recurrente incurre en una confusión; puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
