De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 725/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 89/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Javier Lora Arandia
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, Javier Lora Arandia, de fs. 1014 a 1022, formuló recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 22 de abril de 2019, de fs. 972 a 976, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Troche Apaza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre del 2016 (fs. 841 a 847 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Javier Lora Arandia, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sonia Troche Apaza (fs. 857 a 858 vta.) y el imputado Javier Lora Arandia (fs. 869 a 876), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 23 de 27 de marzo del 2018, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 1027/2018-RRC de 16 de noviembre (fs. 962 a 966 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 29 de 22 de abril de 2019, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 725/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 89/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Javier Lora Arandia
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, Javier Lora Arandia, de fs. 1014 a 1022, formuló recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 22 de abril de 2019, de fs. 972 a 976, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Troche Apaza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre del 2016 (fs. 841 a 847 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Javier Lora Arandia, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sonia Troche Apaza (fs. 857 a 858 vta.) y el imputado Javier Lora Arandia (fs. 869 a 876), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 23 de 27 de marzo del 2018, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 1027/2018-RRC de 16 de noviembre (fs. 962 a 966 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 29 de 22 de abril de 2019, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivos
- Tambien refiere que el Auto de Vista no cumple con lo señalado en el Auto
- Por otro lado, aclara que cuando tuvo conocimiento del certificado forense evidenció que el lesionado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 25 de abril de 2019 el
- Respecto del único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
