Respecto del único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
Respecto del único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación porque no cumplió con lo dispuesto por el Auto Supremo 1027/2018-RRC de 16 de noviembre (emitido en el mismo proceso anteriormente); pues, no hubiera ingresado correctamente en el análisis y revisión de la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia concluyendo que dicho Tribunal no incurrió en valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que el Auto de Vista se limita a señalar que la denunciante Sonia Troche Apaza es la víctima y tiene la legitimación activa para continuar con su intervención en el proceso penal y al referir que “no es relevante el hecho de haber sido aprehendido o arrestado”; lo cual no estuviera sustentado de manera fundamentada, respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, del cual refiere que su doctrina señala que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada y en el presente caso el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada respecto de la valoración probatoria expuesta en juicio que establece la calidad del arresto o aprehensión, sin resolver todos los aspectos de su recurso de apelación restringida debidamente identificados por el recurrente; aspectos que cumplen con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP, al advertirse la precisión sobre la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista respecto del precedente invocado; por lo que, el recurso deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivos
- Tambien refiere que el Auto de Vista no cumple con lo señalado en el Auto
- Por otro lado, aclara que cuando tuvo conocimiento del certificado forense evidenció que el lesionado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 25 de abril de 2019 el
- Respecto del único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
