Tambien refiere que el Auto de Vista no cumple con lo señalado en el Auto
Tambien refiere que el Auto de Vista no cumple con lo señalado en el Auto Supremo porque omitió su deber de ejercer el control jurídico sobre el proceso lógico seguido por los miembros del Tribunal de instancia en el razonamiento y en la valoración de la prueba, incurriendo en falta de fundamentación al momento de resolver los otros aspectos solicitados en su recurso de apelación restringida al señalar que “no es relevante el hecho de haber sido aprehendido o arrestado”; refiriéndose al cese del arresto del chofer que fue ordenado verbalmente por el imputado; siendo que este hecho hubiera sido por la urgencia de la atención médica del chofer, sin considerar que se trata de una cuestión capital para determinar si el imputado incumplió o no sus deberes de funcionario público siendo que en la acusación se habla del cese del arresto y no de aprehensión; aspecto que haría ver que no incurrió en lo previsto por el art. 154 del CP (Incumplimiento de deberes); siendo que el arrestado hubiera sido puesto en libertad a 15:30 sin que en ese momento existiera información alguna que evidencie la presencia de algún lesionado en el accidente de tránsito, siendo que posterior a lo dispuesto se hubiera presentado un certificado forense de Hugo Cuellar Ortíz quien a las 15:10 se encontraría en el consultorio de la Dra. Verónica Justiniano, lesionado en dicho accidente; así también, refiere que el arrestado se encontraba en estado de ebriedad y que no portaba licencia de conducir; aspecto que haría a efectos de establecer la responsabilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivos
- Tambien refiere que el Auto de Vista no cumple con lo señalado en el Auto
- Por otro lado, aclara que cuando tuvo conocimiento del certificado forense evidenció que el lesionado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 25 de abril de 2019 el
- Respecto del único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
