Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 730/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 90/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alberto Canaviri Condori
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 502 a 505 vta., la representación del Ministerio de Culturas y Turismo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 113/2018 de 21 de noviembre, de fs. 478 a 480, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la parte recurrente contra Alberto Canaviri Condori, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 730/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 90/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alberto Canaviri Condori
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 502 a 505 vta., la representación del Ministerio de Culturas y Turismo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 113/2018 de 21 de noviembre, de fs. 478 a 480, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la parte recurrente contra Alberto Canaviri Condori, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 351 de 10 de agosto de 2000, 18
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto a los argumentos traídos en casación, se observa que la parte recurrente denuncia
- Sin embargo, al existir una denuncia de defectuosa valoración de la prueba que fue soslayada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
