Sin embargo, al existir una denuncia de defectuosa valoración de la prueba que fue soslayada
Sin embargo, al existir una denuncia de defectuosa valoración de la prueba que fue soslayada por el Tribunal de alzada e invocarse el debido proceso y la seguridad jurídica, teniendo presente que en armonía con los presupuestos de flexibilización destacados en el acápite anterior, por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, esta Sala Penal estableció respecto a las denuncias vinculadas a la valoración de la prueba que: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”, se tiene que la parte recurrente especifica qué prueba fue valorada defectuosamente (Informe emitido por el Abogado Ramiro Ariel Bellido Carranza); asimismo, refiere la manera que la defectuosa valoración tuvo incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, por cuanto a raíz de esa defectuosa valoración -pese a estar inmersa en la fundamentación descriptiva de la Sentencia-, se absolvió al procesado del ilícito Incumplimiento de Deberes; por lo que, al haberse observado los presupuestos de flexibilización para el efecto, corresponde el análisis del motivo en forma excepcional
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 351 de 10 de agosto de 2000, 18
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto a los argumentos traídos en casación, se observa que la parte recurrente denuncia
- Sin embargo, al existir una denuncia de defectuosa valoración de la prueba que fue soslayada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
