Auto Supremo AS/0730/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Sin embargo, al existir una denuncia de defectuosa valoración de la prueba que fue soslayada


Sin embargo, al existir una denuncia de defectuosa valoración de la prueba que fue soslayada por el Tribunal de alzada e invocarse el debido proceso y la seguridad jurídica, teniendo presente que en armonía con los presupuestos de flexibilización destacados en el acápite anterior, por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, esta Sala Penal estableció respecto a las denuncias vinculadas a la valoración de la prueba que: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”, se tiene que la parte recurrente especifica qué prueba fue valorada defectuosamente (Informe emitido por el Abogado Ramiro Ariel Bellido Carranza); asimismo, refiere la manera que la defectuosa valoración tuvo incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, por cuanto a raíz de esa defectuosa valoración -pese a estar inmersa en la fundamentación descriptiva de la Sentencia-, se absolvió al procesado del ilícito Incumplimiento de Deberes; por lo que, al haberse observado los presupuestos de flexibilización para el efecto, corresponde el análisis del motivo en forma excepcional