Auto Supremo AS/0736/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

I.2. Admisión del recurso


Del recurso de casación y del Auto Supremo 151/2019-RA de 26 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que omitió pronunciarse respecto a los derechos vulnerados y reclamados en apelación restringida, en sentido que el imputado fue acusado “por la comisión del delito de VIOLACIÓN la cual los fiscales posteriormente en el proceso acusan únicamente por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” (sic), al efecto el Juez de la causa no consideró el art. 340 del CPP, puesto que no fue notificada con la acusación formal en el plazo de 48 horas, para que posteriormente presente acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, teniendo en cuenta que dichos aspectos contravienen los preceptos legales establecidos en los arts. 13.I, 14.I, 109.I y II, 119.I y II, 120 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). En el desarrollo de la audiencia previo a dictarse la Sentencia apelada se le hizo saber al Juez de la causa tal situación y la inobservancia de lo estipulado en los arts. 12, 340 y 342 del CPP, “pero grande es nuestra sorpresa cuando nos entrega la misma después de 10 días, en donde tan solo hace un resumen de la exposición haciendo caso omiso a la oposición argumentada, manifestando que no hemos señalado cuales serían las pruebas en las que se funda nuestro pedido” (sic), accionar que violenta los derechos de la víctima, por cuanto el Juez debió rechazar el acuerdo de procedimiento abreviado a efectos de que se dé curso al art. 340 del CPP, para la presentación de la acusación particular y posteriormente ofrecer las pruebas de cargo, teniendo en cuenta que en todo el cuaderno procesal existe una investigación, querella e imputación por el delito de Violación, en tal sentido debe escucharse a la víctima para no dejarla en indefensión, ya que el Ministerio Público presenta una acusación por el delito de Violencia Familiar o Doméstica distinta a la posición de la parte civil, por lo tanto se restringe el derecho a la igualdad de las partes establecido en el art. 12 del CPP, afectando también los derechos en su calidad de víctima a presentar acusación particular y al derecho al debido proceso, acorde a los preceptos constitucionales citados líneas arriba.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso