I.2. Admisión del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 151/2019-RA de 26 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que omitió pronunciarse respecto a los derechos vulnerados y reclamados en apelación restringida, en sentido que el imputado fue acusado “por la comisión del delito de VIOLACIÓN la cual los fiscales posteriormente en el proceso acusan únicamente por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” (sic), al efecto el Juez de la causa no consideró el art. 340 del CPP, puesto que no fue notificada con la acusación formal en el plazo de 48 horas, para que posteriormente presente acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, teniendo en cuenta que dichos aspectos contravienen los preceptos legales establecidos en los arts. 13.I, 14.I, 109.I y II, 119.I y II, 120 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). En el desarrollo de la audiencia previo a dictarse la Sentencia apelada se le hizo saber al Juez de la causa tal situación y la inobservancia de lo estipulado en los arts. 12, 340 y 342 del CPP, “pero grande es nuestra sorpresa cuando nos entrega la misma después de 10 días, en donde tan solo hace un resumen de la exposición haciendo caso omiso a la oposición argumentada, manifestando que no hemos señalado cuales serían las pruebas en las que se funda nuestro pedido” (sic), accionar que violenta los derechos de la víctima, por cuanto el Juez debió rechazar el acuerdo de procedimiento abreviado a efectos de que se dé curso al art. 340 del CPP, para la presentación de la acusación particular y posteriormente ofrecer las pruebas de cargo, teniendo en cuenta que en todo el cuaderno procesal existe una investigación, querella e imputación por el delito de Violación, en tal sentido debe escucharse a la víctima para no dejarla en indefensión, ya que el Ministerio Público presenta una acusación por el delito de Violencia Familiar o Doméstica distinta a la posición de la parte civil, por lo tanto se restringe el derecho a la igualdad de las partes establecido en el art. 12 del CPP, afectando también los derechos en su calidad de víctima a presentar acusación particular y al derecho al debido proceso, acorde a los preceptos constitucionales citados líneas arriba.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 28 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 151/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- “Que, por prueba PD 4 consistente en informe psicológicoen relación a los hechos se puede
- “Que, por la prueba PP 2 informe psicológico realizada a la hija de la víctima
- La prueba fundamental de cargo lo constituye la prueba documental, en este caso concreto fue
- 8) “Considerando el argumento expresado por la defensa de la víctima respecto a la oposición
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido, se establece que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al efecto se constata de los antecedentes, que la recurrente además del reclamo expuesto con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
