La prueba fundamental de cargo lo constituye la prueba documental, en este caso concreto fue
Que, por la prueba PP -03 consistente en informe social realizado a la víctima Sandra Esquivel Padilla realizado por Zelma Alfaro Camacho examinado a la víctima en relación a los hechos se logra establecer que el acusado el 11 de febrero habría ingresado al domicilio de la víctima donde le puso una película a su hija, instante en que habría ingresado al dormitorio de la víctima y procedió a agredir sexualmente a la víctima” (sic).
IV FUNDAMENTACIÓN FACTICA.-
Hechos probados.- “El acusado habría agredido a la víctima en varias oportunidades, El día 11 de febrero del año 2017, el acusado a las 9:30 aproximadamente, habría ingresado al dormitorio de la víctima agarrándola a la fuerza, poniéndole las manos atrás, botándola a la orilla de la cama, boca abajo, la víctima gritaba y el denunciado le decía que no grite porque iba a asustar a su hija y los vecinos se alarmarían, este procedió a agredirle sexualmente dejando a la víctima en llanto”
V FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA.-
“Que, por acta de denuncia, se establece que el acusado en fecha 11 de febrero del año 2017, a horas 9:30 aproximadamente habría agredido sexualmente a la víctima, lo que implica que existe certeza, sobre le hecho ilícito y la autoría del acusado, extremos que coinciden con el informe psicológico por lo que se concluye de manera armónica y valorando la prueba de cargo que la víctima fue objeto de agresión sexual en reiteradas oportunidades.
La prueba fundamental de cargo lo constituye la prueba documental, en este caso concreto fue de especial importancia el principio de inmediación, toda vez que las pruebas ofrecidas y presentadas hacen referencia al suceso y a la participación del acusado, las cuales reflejan la realidad de lo acontecido, lo cual además viene avalado por el informe psicológico e informe social” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 28 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 151/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- “Que, por prueba PD 4 consistente en informe psicológicoen relación a los hechos se puede
- “Que, por la prueba PP 2 informe psicológico realizada a la hija de la víctima
- La prueba fundamental de cargo lo constituye la prueba documental, en este caso concreto fue
- 8) “Considerando el argumento expresado por la defensa de la víctima respecto a la oposición
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido, se establece que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al efecto se constata de los antecedentes, que la recurrente además del reclamo expuesto con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
