Auto Supremo AS/0736/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado


II.2 Recurso de apelación restringida

La víctima a través de memorial de fs. 258 a 260 vta., interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:

Aduce que el Juez de la causa al momento de emitir su fallo no consideró el art. 340 del CPP; es decir, recibida la acusación formal debió notificar en un plazo de 48 horas para la presentación de la acusación particular y el ofrecimiento de las pruebas de cargo, vulnerando los arts. 12 y 340 del CPP, puesto que dicha notificación permite a la víctima presentar la acusación por el delito de Violación Agravada, dado que en primera instancia se abrió la etapa preparatoria por Violación, teniendo en cuenta que la acusación particular es para presentar otros alegatos a la del Ministerio Público conforme al art. 342 del CPP, por cuanto en su momento se hizo saber al Juez de origen los aspectos cuestionados, pero grande es la sorpresa cuando “nos” entrega en forma física después de 10 días, “en donde tan solo hace un resumen de la exposición haciendo caso omiso a la oposición argumentada, manifestando que nos hemos señalado cuales serían las pruebas en la que se funda nuestro pedido”, por cuanto el Juez debió rechazar el acuerdo suscrito entre el Ministerio Público y el acusado, disponiendo que se dé cumplimiento al art. 340 del CPP, en tal sentido el Juez debió fundamentar el rechazo del acuerdo por los argumentos expuestos al tenor de los arts. 12, 76, 78, 79, 124, 340 y 342 del CPP.

Asimismo se tiene que el Juez de la causa califica como Violencia Familiar o Doméstica, aduciendo que la víctima y el acusado fueron pareja y que en ningún punto existiría prueba que señale la existencia de Violación, indicando que el tipo penal acusado sería acorde a la Ley 348 “vale decir por su condición de ex pareja”, sin considerar que el referida Ley existe la agravante en delitos de Violación cuando se llega a perpetrar en presencia de niños como el caso de autos, situación que ocasionó daño psicológico a la menor, por lo tanto debe existir la posibilidad de presentar la acusación particular a efectos de demostrar que el acusado ya cuenta con sentencia en materia penal que fue la que motivó a la separación de ambos que data de varios años atrás, por cuanto no puede beneficiarse un acusado por Violación con una irrisoria Resolución por Violencia Familiar o Doméstica, aplicando de manera errónea la adecuación de un tipo penal, ya que si se llega a juicio se demostrara mediante las pruebas que existió Violación Agravada, que es el delito a ser invocado en la acusación particular; asimismo, en referencia al informe del IDIF realizado a la hija de la víctima y del acusado según el Juez de la causa no indicaría nada referente a la Violación denunciada y que en el certificado médico forense no existiría signos de violencia, al respecto se vulneran los arts. 171 y 173 del CPP, pues aquel aspecto sería equívoco ya que la menor claramente relata lo sucedido en relación a la Violación, señalando la profesional Psicóloga que la menor tiene daños psicológicos a raíz de haber presenciado el hecho, encontrándose acreditada esta situación en la declaración informativa, informe policial y querella e imputación, por lo tanto debiera evidenciarse la verdad material y la existencia del delito de Violación con Agravante acorde al art. 310 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, afectando los arts. 12, 78, 79, 124, 171, 173, 340, 341 y 342 de CPP.

II.3 Auto de Vista

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado recurso, emitió el fallo que hace título a este apartado declarando admisible e improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, bajo el siguiente detalle:

La apelante argumenta que no se dio cumplimiento con los arts. 340 y 342 del CPP, que luego de haberse presentado acusación formal el “Tribunal de Sentencia” no la notificó para que presente acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, restringiendo su derecho a la igualdad de las partes acorde al art. 12 del CPP, a los efectos el Tribunal de alzada considera que tal afirmación no corresponde, ya que antes de ingresar al juicio oral solamente existe una providencia de Radicatoria de la causa ante el Juez conforme consta a fs. 204 de obrados, por lo que inmediatamente se presenta un acuerdo legal para procedimiento abreviado suscrito entre el fiscal, el imputado y su abogado de acuerdo a fs. 206 y 207, entendiendo que ya no era necesario realizar la notificación a la parte denunciante o querellante para que presente su acusación particular y sus pruebas de cargo; toda vez, que el Ministerio Público optó por requerir dicha salida alternativa en apego a los arts. 373 y 374 del CPP, todo lo contrario hubiera sucedido si el Juez de la causa rechazaba ese acuerdo de procedimiento abreviado, en ese caso recién procede la conminatoria a la querellante para que presente acusación particular, debiendo tenerse presente que la facultad potestativa de requerimiento de dicha salida alternativa es facultad exclusiva del Ministerio Público tal como lo establece la Sentencia Constitucional 1303/2014 de 30 de junio.

“QUE, en el presente caso la querellante pretende incluir el delito de violación, indicando que la víctima Sandra Esquivel Padilla habría sido abusada sexualmente por el imputado Franz Martín Rodríguez García; sin embargo debemos tener en cuenta que la acusación fiscal en ningún momento menciona el delito de violación, y al contrario acusa por el delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal, sobre cuyo delitos también se llevó a cabo la salida alternativa de procedimiento abreviado”

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que omitió pronunciarse respecto a los derechos vulnerados y reclamados en apelación restringida, en sentido que el imputado fue acusado “por la comisión del delito de VIOLACIÓN pero los fiscales acusaron únicamente el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, sin que el Juez de la causa haya considerado el art. 340 del CPP, puesto que no fue notificada con la acusación formal en el plazo de 48 horas, para posteriormente presentar acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, teniendo en cuenta que dichos aspectos contravienen los preceptos legales establecidos en los arts. 13.I, 14.I, 109.I y II, 119.I y II, 120 y 180.I de la CPE, de modo tal que el Juez debió rechazar el acuerdo de procedimiento abreviado a efectos de que se dé curso al art. 340 del CPP; en tal sentido, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada