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    Auto Supremo AS/0742/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0742/2019-RRC

    Fecha: 09-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 45/2015 de 27 de julio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia interpuso recurso de
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristian Antonio Torrez Mamani y del Auto
    • El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado por incongruencia omisiva
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 376/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, interpuso recurso de apelación
    • Existió inobservancia y errónea aplicación de la sustantiva prevista en el art
    • Que no existió fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, prevista
    • La Sentencia incurrió en inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuestas precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, bajo
    • Con relación al 370 inc
    • Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Al respecto es preciso verificar el contenido de la doctrina legal de los precedentes contradictorios
    • De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
    • Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos de manera coincidente contienen en
    • Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
    • Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
    • Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
    • Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, en lo pertinente estableció:
    • En el caso de autos, el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en
    • Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
    • Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
    • Si bien esta Sala Penal en anteriores Autos Supremos como el 439/2018-RRC de 25 de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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