Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Tarija 35/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Cristian Antonio Torrez Mamani
Delito: Abuso Deshonesto
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 566 a 592 vta., Cristian Antonio Torrez Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2019 de 11 de febrero, de fs. 536 a 539, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Tarija 35/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Cristian Antonio Torrez Mamani
Delito: Abuso Deshonesto
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 566 a 592 vta., Cristian Antonio Torrez Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2019 de 11 de febrero, de fs. 536 a 539, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 45/2015 de 27 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristian Antonio Torrez Mamani y del Auto
- El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado por incongruencia omisiva
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, interpuso recurso de apelación
- Existió inobservancia y errónea aplicación de la sustantiva prevista en el art
- Que no existió fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, prevista
- La Sentencia incurrió en inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuestas precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, bajo
- Con relación al 370 inc
- Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto es preciso verificar el contenido de la doctrina legal de los precedentes contradictorios
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos de manera coincidente contienen en
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, en lo pertinente estableció:
- En el caso de autos, el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- Si bien esta Sala Penal en anteriores Autos Supremos como el 439/2018-RRC de 25 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
