El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal de alzada a los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida; se traduce en una incongruencia que implica vulneración del principio tantum devolutum quantum apellatum, principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse sólo sobre los motivos que fundaron un recurso de apelación
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 45/2015 de 27 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristian Antonio Torrez Mamani y del Auto
- El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado por incongruencia omisiva
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, interpuso recurso de apelación
- Existió inobservancia y errónea aplicación de la sustantiva prevista en el art
- Que no existió fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, prevista
- La Sentencia incurrió en inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuestas precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, bajo
- Con relación al 370 inc
- Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto es preciso verificar el contenido de la doctrina legal de los precedentes contradictorios
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos de manera coincidente contienen en
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, en lo pertinente estableció:
- En el caso de autos, el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- Si bien esta Sala Penal en anteriores Autos Supremos como el 439/2018-RRC de 25 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
