La apelación restringida expuestas precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, bajo
La apelación restringida expuestas precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, bajo los argumentos:
El Tribunal de alzada observa que la Sentencia no valoró de manera integral la prueba introducida a juicio, porque de la revisión de la misma, se establecería que no se valoró positivamente la declaración de la víctima en la entrevista informativa en la que se dijo: ”Mi papa me ha hurgado mi potito, como una llave me ha hecho, me ha hecho doler, yo he llorado”, con relación a ello el padre le hubiera dicho que no le hizo nada que solo quería sacarle un bichito que tenía ahí, y que esto habría ocurrido con su papa en su cuarto viendo tele, relato que fuera corroborado por la psicóloga que realizó la entrevista a la menor, como también lo corrobora la prueba signada como MP-10, por lo que se establecería que el relato de la niña es creíble; conclusiones, que las realizaría el propio Tribunal de Sentencia en el punto IV de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos del hecho y de derecho en el acápite de hecho probados, de modo tal, es que se entiende que el Tribunal A quo no realzó una valoración integral de toda la prueba introducida legalmente a juicio, puesto que le resta credibilidad a la declaración de la víctima de tres años y nueve meses de edad, al momento de hecho, declaración que de acuerdo a la jurisprudencia comparada, especialmente la doctrina de España goza de presunción de veracidad, principio que confiere validez probatoria a la declaración de la víctima tratándola como un testigo más; y ante la inminente ausencia de otras pruebas testimoniales, pues, los delitos sexuales por su naturaleza son cometidos en reductos íntimos y privados, lo cual hace absurdo exigir la comparecencia de testigos oculares. De la misma manera el Tribunal de alzada sostiene que la víctima debe gozar de la protección de la CPE, los convenios y tratados internacionales, y esto relacionado a lo analizado anteriormente constituiría en que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba; por lo que, correspondió dar curso a lo señalado por el apelante.
Con relación al defecto comprendido en el art 370 inc. 1) del CPP, el mismo resulta evidente siendo que la Sentencia al afirmar la aplicación del principio in dubio pro reo; no toma en cuenta la valoración positiva de toda la prueba introducida legalmente a juicio, no siendo evidente lo referido por el imputado al momento de contestar el recurso, que la aprueba introducida a juicio sea insuficiente
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 45/2015 de 27 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristian Antonio Torrez Mamani y del Auto
- El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado por incongruencia omisiva
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, interpuso recurso de apelación
- Existió inobservancia y errónea aplicación de la sustantiva prevista en el art
- Que no existió fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, prevista
- La Sentencia incurrió en inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuestas precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, bajo
- Con relación al 370 inc
- Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto es preciso verificar el contenido de la doctrina legal de los precedentes contradictorios
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- Respecto de los precedentes invocados se advierte que los mismos de manera coincidente contienen en
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, en lo pertinente estableció:
- En el caso de autos, el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- Si bien esta Sala Penal en anteriores Autos Supremos como el 439/2018-RRC de 25 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
