Auto Supremo AS/0742/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

La apelación restringida expuestas precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, bajo


La apelación restringida expuestas precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, bajo los argumentos:

El Tribunal de alzada observa que la Sentencia no valoró de manera integral la prueba introducida a juicio, porque de la revisión de la misma, se establecería que no se valoró positivamente la declaración de la víctima en la entrevista informativa en la que se dijo: ”Mi papa me ha hurgado mi potito, como una llave me ha hecho, me ha hecho doler, yo he llorado”, con relación a ello el padre le hubiera dicho que no le hizo nada que solo quería sacarle un bichito que tenía ahí, y que esto habría ocurrido con su papa en su cuarto viendo tele, relato que fuera corroborado por la psicóloga que realizó la entrevista a la menor, como también lo corrobora la prueba signada como MP-10, por lo que se establecería que el relato de la niña es creíble; conclusiones, que las realizaría el propio Tribunal de Sentencia en el punto IV de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos del hecho y de derecho en el acápite de hecho probados, de modo tal, es que se entiende que el Tribunal A quo no realzó una valoración integral de toda la prueba introducida legalmente a juicio, puesto que le resta credibilidad a la declaración de la víctima de tres años y nueve meses de edad, al momento de hecho, declaración que de acuerdo a la jurisprudencia comparada, especialmente la doctrina de España goza de presunción de veracidad, principio que confiere validez probatoria a la declaración de la víctima tratándola como un testigo más; y ante la inminente ausencia de otras pruebas testimoniales, pues, los delitos sexuales por su naturaleza son cometidos en reductos íntimos y privados, lo cual hace absurdo exigir la comparecencia de testigos oculares. De la misma manera el Tribunal de alzada sostiene que la víctima debe gozar de la protección de la CPE, los convenios y tratados internacionales, y esto relacionado a lo analizado anteriormente constituiría en que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba; por lo que, correspondió dar curso a lo señalado por el apelante.

Con relación al defecto comprendido en el art 370 inc. 1) del CPP, el mismo resulta evidente siendo que la Sentencia al afirmar la aplicación del principio in dubio pro reo; no toma en cuenta la valoración positiva de toda la prueba introducida legalmente a juicio, no siendo evidente lo referido por el imputado al momento de contestar el recurso, que la aprueba introducida a juicio sea insuficiente