Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de
Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, referido a que el Tribunal de alzada en caso de advertir defectuosa valoración de la prueba debe especificar con claridad el quebrantamiento de la sana crítica, posteriormente hacen referencia a los Autos Supremo 196/2005 de 3 de junio, 307 de 11 de junio de 2003, 307 de 11 de junio de 2003 y 90 de 31 de marzo de 2005
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- Existió contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, en la que hubiera incurrido el
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 de junio de 2019 el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
