De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
Por diligencias de 18 de junio de 2019 (fs. 792), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
Refieren los recurrentes que en su recurso de apelación restringida denunciaron defectos de la Sentencia, como: a) La inexistencia de fecha; b) Falta de enunciación de los hechos y circunstancias objeto de juicio, c) Que la Sentencia no hace una relación de las excepciones; d) Que la Sentencia en su parte dispositiva no consigna la enunciación normativa; e) Falta de incorporación de la prueba AP-14, f) Valoración defectuosa de la prueba; g) Que la Sentencia es confusa, ambigua, insuficiente y contradictoria; y h) La Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio. Posteriormente, refieren que el Auto de Vista de 18 de marzo de 2018 debió dar cumplimiento a los Autos Supremos 800/2018 de 10 de septiembre y 105/2017RRC de 20 de febrero; es decir, debió corregir la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva; sin embargo, incurre en el mismo defecto; es más, incurre también en fundamentación aparente, por cuanto omite realizar la explicación o exposición de motivos de forma congruente con relación al por qué dispone la nulidad de la sentencia y el por qué dispone la resolución del juicio oral, sin haber considerado si los defectos de la Sentencia emergen del juicio o del procedimiento.
El Auto de Vista al analizar cada uno de los reclamos, considera carente de mérito la ausencia de requisitos de la sentencia [art. 360 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] de la misma manera establece que carece de fundamento la observación del defecto correspondiente al art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, cuando se realiza el análisis del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, efectúa un análisis desde la página 13 a la 25; en dicha fundamentación no se hubiera circunscrito a los motivos planteados en la apelación restringida, pues el Auto de Vista se pronunció más allá de lo que piden las partes siendo que la parte apelante observó la supuesta incongruencia en la fundamentación cuando determinó que los testigos de cargo evidencian su poca credibilidad, pero pese a ello el juez A quo señaló que los testigos de cargo de manera general desvirtuaron que los imputados sean autores de los delitos juzgados; es decir, que el cuestionamiento de las apelantes era que el Juez de Sentencia incurrió en fundamentación contradictoria al considerar de poca credibilidad a los testigos pero posteriormente sustentó su absolución en las declaraciones de los mismos
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- Existió contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, en la que hubiera incurrido el
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 de junio de 2019 el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
