Auto Supremo AS/0760/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Existió contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, en la que hubiera incurrido el


Con relación a que el Auto de Vista va más allá de lo denunciado realizando una valoración de lo que considera una fundamentación inexistente o insuficiente, sustentando la valoración aparente y la fundamentación insuficiente, analiza la supuesta falta de uso del principio lógico de la razón suficiente de parte del Juez de Sentencia; además, señala que la Sentencia no consigna qué prueba le llevó al Juez a esa conclusión y no a otra, puesto que cuando hay dos juicios de contradicción no pueden ser ambos falsos o verdaderos, uno de los dos es falso y el otro verdadero y luego de todo ello como corolario concluye en la página 25 en la parte final refiere “…por consiguiente se advierte falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba incurriendo así en los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP”, ésta conclusión resulta contradictoria por sí misma y contradictoria con la parte resolutiva al disponer la nulidad total de la Sentencia y la reposición del juicio oral. Al respecto, señala que se observa que el Auto de Vista no especifica cómo es que lo cuestionado por los apelantes adquiere relevancia o tiene asidero, si lo cuestionado hacía referencia a la contradicción de la fundamentación con relación a la contradicción de la fundamentación respecto a los testigos, cuando aduce el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP y con relación al inc. 6), establecen los apelantes que no se valoró correctamente la prueba producida y que se vulnera por ello el derecho a la seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la petición y acceso a la justicia; entonces, no se establecería cual sería la prueba que se considera defectuosamente valorada, de qué forma es que la sentencia valoró mal dicha prueba, como debió valorarla; al respecto, afirma que el Auto de Vista pretende someterlos nuevamente a juicio porque supuestamente la Sentencia sería defectuosa, pero en vulneración de su derecho a la defensa y a la impugnación; siendo que se omitió en señalar cuál era la prueba mal valorada siendo que no señaló la codificación de la misma si es documental o el nombre del testigo si se tratara de testifical; omite establecer cual la vinculación con los hechos que generaron la comisión del tipo penal teniendo en cuenta que ambas partes manifestaron su voluntad una para comprar y la otra para vender

Existió contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, en la que hubiera incurrido el Auto de Vista al sostener que debe anularse totalmente la Sentencia y reponerse el juicio cuando en su fundamentación no estableció si concurre o no la causal prevista en el art. 413 del CP; siendo que, no se demostró si se fundó inobservancia de la Ley o errónea aplicación, pero el Auto de Vista sustenta la nulidad con la concurrencia de los incs. 5) y 6) del CPP; sin tener en cuenta que la única causal que determina la inobservancia o errónea aplicación de la Ley está contemplada en el art. 370 inc. 1) del CPP; por lo que, corresponde en el hipotético caso no consentido, que se anule la Sentencia y se ordene que el mismo Juez dicte nueva Sentencia subsanando los defectos