Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 760/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 30/2019
Parte Acusadora: Rosenda Carolina Eguivar Valverde
Parte Imputada: Ernesto Zegarra Saucedo y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs. 808 a 814, Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 18 de marzo de 2019 de fs. 781 a 791, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosenda Carolina Eguivar Valverde contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 760/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 30/2019
Parte Acusadora: Rosenda Carolina Eguivar Valverde
Parte Imputada: Ernesto Zegarra Saucedo y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs. 808 a 814, Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 18 de marzo de 2019 de fs. 781 a 791, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosenda Carolina Eguivar Valverde contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- Existió contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, en la que hubiera incurrido el
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 de junio de 2019 el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
