De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 113/2017 de 24 de julio (fs. 233 a 247), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Richard Hugo Gutiérrez Cuba, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión y la inhabilitación para conducir de forma definitiva, siendo absuelto del delito de Omisión de Socorro.
Contra la referida Sentencia, el imputado Richard Hugo Gutiérrez Cuba, formuló recurso de apelación restringida (fs. 255 a 261), que previo proveído del Tribunal de alzada de 12 de enero de 2019 (fs. 276), fue resuelto por Auto de Vista 36/2019 de 24 de mayo, que rechazó la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 14 de junio de 2019 (fs. 284), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente previa referencia de antecedentes propugnados en etapa de apelación restringida y la incidencia
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
