Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Así identificado el motivo traído a casación, esta Sala Penal advierte que el recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad expuestos en los arts. 416 y 417 del CPP, denotando una falta de técnica recursiva y argumentativa, teniendo en cuenta que si bien hace referencia a los Autos Supremos 308/2016-RRC de 21 de abril, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 765/2014 de 19 de diciembre, 353 de 29 de agosto de 2006, 34/2013-RRC de 14 de febrero, 599 de 27 de noviembre de 2003, 71 de 9 de febrero de 2004, se limita a citarlos antes del acápite destinado a su petición, sin precisar cual la contradicción con el Auto de Vista recurrido y menos alega la vulneración de derechos constitucionales, la restricción, disminución o el resultado dañoso emergente del fallo de alzada, teniendo también que las Sentencias Constitucionales 178/2010-R de 6 de septiembre y 0015/2012 de 16 de marzo, carecen de la calidad de precedentes acorde a los entendimientos del art. 416 del CPP, sin que esta Sala pueda soslayar que conforme informan los antecedentes del proceso el recursos de apelación restringida formulado por el recurrente fue rechazado sin ingresar al fondo de los puntos apelados en aplicación del art. 399 del CPP, de modo que le correspondía al recurrente cuestionar dicha determinación y no de aspectos de fondo que no fueron abordados por el Tribunal de Apelación; en tal sentido, el recurso en análisis deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Richard Hugo Gutiérrez Cuba, de fs. 289 a 290 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente previa referencia de antecedentes propugnados en etapa de apelación restringida y la incidencia
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