Auto Supremo AS/0799/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente previa referencia de antecedentes propugnados en etapa de apelación restringida y la incidencia del art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que el Auto de Vista impugnado sería omisivo y carente de fundamento, generando agravio y perjuicios, señala que: “La impugnada resolución pronunciada por Ustedes, anula la justa sentencia dictada por el señor tribunal juez 4 de Sentencia en lo Penal, según expresan, porque el inferior supuestamente negó recibir la prueba de cargo, falta de valoración de la declaración del testigo de cargo y negativa de recibir a un segundo” (sic), manifestando que los errores del abogado de la parte acusadora no pueden ser subsanados por el Juez, en ese sentido el hecho que los querellantes no ofrecieran prueba a tiempo de formular la acusación acorde al art. 341 inc. 5) del CPP, no puede ser sustituida para presentarla en cualquier momento lo contrario representaría introducir a juicio prueba ilegal, en caso de existir prueba extraordinaria el Juez no puede ilustrar a la parte acusadora como introducirla, teniendo a ello que las fotografías y partes del vehículo fueron presentados en audiencia, además de ser admitidos y judicializados, por justa razón del derecho y no por mero capricho del Juez, conducta que debió ser ponderado “por ese alto Tribunal, que juzga si haber presenciado la forma en que se desarrolla la audiencia de juicio” (sic), la acusación y el auto de apertura informan que el litigio debe centrarse en la demostración del hecho cometido.

Agrega que la declaración del testigo no justifica los elementos que conforman los delitos acusados ingresando en contradicción, extrañando de sobremanera que el Auto de Vista impugnado incida en la falta de consideración del testigo de cargo, “situación que no es evidente, porque el juez inferior ha contrastado como es de rigor esta situación procesal” (sic), pero alarma que el Auto de Vista recurrido pondera la declaración uniforme en tiempos y lugares de los testigos de descargo, y si indican que no vieron nada pues debe ser creíble, por cuanto se refleja que el incidente no ocurrió, en tal sentido existen ocho agravios con razones y fundamentos que no merecieron pronunciamiento, ya que el Tribunal de alzada resuelve de manera infundada, sin existir una debida fundamentación o motivación, transgrediendo los arts. 124 y 398 del CPP, por evadir analizar cada uno de los puntos cuestionados. Al respecto cita los Autos Supremos 308/2016-RRC de 21 de abril, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 765/2014 de 19 de diciembre, 353 de 29 de agosto de 2006, 34/2013-RRC de 14 de febrero, 599 de 27 de noviembre de 2003, 71 de 9 de febrero de 2004, las Sentencias Constitucionales 178/2010-R de 6 de septiembre y 0015/2012 de 16 de marzo, además del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y “203 Constitucional”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP