Auto Supremo AS/0799/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

El recurrente previa referencia de antecedentes propugnados en etapa de apelación restringida y la incidencia


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el 14 de junio de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; toda vez, que el 20 y 21 de junio fueron declarados feriados nacionales por Corpus Christi y año nuevo aymara, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente previa referencia de antecedentes propugnados en etapa de apelación restringida y la incidencia del art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), y 9) del CPP, indica que el Auto de Vista impugnado sería omisivo y carente de fundamento, generando agravio y perjuicios; toda vez, que la acusación y el auto de apertura informan que el litigio debe centrarse en la demostración del hecho cometido, en tal sentido la declaración del testigo no justifica los elementos que conforman los delitos acusados ingresando en contradicción, extrañando de sobremanera que el Auto de Vista recurrido incida en la falta de consideración del testigo de cargo, “situación que no es evidente, porque el juez inferior ha contrastado como es de rigor esta situación procesal” (sic), alarmándole que el fallo de alzada pondere la declaración uniforme en tiempos y lugares de los testigos de descargo, y si indican que no vieron nada pues debe ser creíble, por cuanto se refleja que el incidente no ocurrió, en ese sentido existen ocho agravios con razones y fundamentos que no merecieron pronunciamiento, ya que el Tribunal de alzada resuelve de manera infundada, sin existir una debida fundamentación o motivación, transgrediendo los arts. 124 y 398 del CPP, por evadir analizar cada uno de los puntos cuestionados