De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 10 de marzo de 2014 (fs. 418 a 426 vta.), el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; declaró a Víctor Quiroga Vargas, Salustiana Cáceres Jaimes y Celso Quiroga Cáceres, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, imponiendo a todos ellos la pena de dos años de reclusión, con costas; y, a Juany Jiménez Orellana, absuelta del citado ilícito
- Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recursos de Celso Quiroga Cáceres; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, resultan
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis del único agravio traído en casación por ambas partes recurrentes, en el cual
- Finalmente, se deja expresa constancia que para el análisis de fondo del motivo expuesto, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
