Del análisis del único agravio traído en casación por ambas partes recurrentes, en el cual
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de Autos se advierte que Celso Quiroga Cáceres, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 31 de julio de 2015, interponiendo su recurso de casación el 10 de agosto del mismo año. Por su parte, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, fueron notificados con la citada Resolución de alzada el 12 de agosto de 2015, interponiendo su recuso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, ambas partes dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; cómputo efectuado -en el caso del recurso de Víctor Quiroga Vargas-, descontando el feriado del 6 de agosto por conmemoración de la Independencia de Bolivia, correspondiendo entonces verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
Del análisis del único agravio traído en casación por ambas partes recurrentes, en el cual se denuncia el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada, del control de la valoración probatoria desarrollada por el Juez de Sentencia, se constata que los impugnantes citan como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, enfatizando que la contradicción entre este y la Resolución recurrida radica en que el Tribunal de alzada se limitó a indicar que la Sentencia se adecúa a la debida valoración y sana crítica, basando su resolución en la prohibición de revalorización probatoria, sin ejercer el control al razonamiento expresado por el de mérito; por lo que, estando invocado correctamente el precedente y precisada aunque de manera escueta la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido, pese a la inicial referencia a una cuestión incidental no recurrible de casación, corresponde el análisis de fondo del presente motivo, ante el cumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recursos de Celso Quiroga Cáceres; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, resultan
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis del único agravio traído en casación por ambas partes recurrentes, en el cual
- Finalmente, se deja expresa constancia que para el análisis de fondo del motivo expuesto, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
