Los recursos de Celso Quiroga Cáceres; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, resultan
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Quiroga Cáceres (466 a 473); y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes (fs. 511 a 521), interpusieron respectivamente sus recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos interpuestos; confirmando por ende, la Sentencia apelada.
Por diligencias de 31 de julio y 12 de agosto de 2015 (fs. 583), los recurrentes fueron respectivamente notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 y 19 de agosto del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Los recursos de Celso Quiroga Cáceres; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, resultan idénticos en el planteamiento de la problemática traída en casación, puesto que rememorando la apelación incidental interpuesta y declarada inadmisible en alzada -en cuanto al rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, denuncian que el Tribunal de alzada soslayó su deber de control en la valoración de prueba desarrollada por Juez de origen, limitándose a declarar la improcedencia del recurso bajo el fundamento de que la apelación restringida carecía de mérito. Citan a tal efecto como contradictorio, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007
- Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recursos de Celso Quiroga Cáceres; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, resultan
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis del único agravio traído en casación por ambas partes recurrentes, en el cual
- Finalmente, se deja expresa constancia que para el análisis de fondo del motivo expuesto, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
