Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 802/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 69/2015
Parte Acusadora: Félix López Quinteros
Parte Imputada: Víctor Quiroga Vargas y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, de fs. 585 a 587; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, de fs. 590 a 593 vta., interponen respectivamente recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, de fs. 573 a 582, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Félix López Quinteros contra Juany Jiménez Orellana y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 802/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 69/2015
Parte Acusadora: Félix López Quinteros
Parte Imputada: Víctor Quiroga Vargas y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, de fs. 585 a 587; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, de fs. 590 a 593 vta., interponen respectivamente recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, de fs. 573 a 582, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Félix López Quinteros contra Juany Jiménez Orellana y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2015, Celso Quiroga Cáceres, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recursos de Celso Quiroga Cáceres; y, Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes, resultan
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis del único agravio traído en casación por ambas partes recurrentes, en el cual
- Finalmente, se deja expresa constancia que para el análisis de fondo del motivo expuesto, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
