Auto Supremo AS/0817/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

El art


La parte recurrente indica que el Tribunal de alzada omite pronunciarse en relación al segundo agravio de su apelación restringida, teniendo en cuenta que solamente fue resuelto el primer agravio pero del segundo no se dice nada, en ese sentido en etapa de apelación en el segundo motivo se denunció la inexistencia de fundamentación de la Sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, ya que el Juez de la causa no se manifestó sobre los argumentos esgrimidos en la corrección procesal, sino por el contrario establece argumentos que nada tiene que ver con la denuncia expuesta, existiendo una escueta fundamentación puesto que el Juez simplemente resuelve haciendo referencia a una falsedad de la prueba cuando el reclamo no versa sobre ese entendimiento, dejando en total indefensión de poder conocer el por qué se hubiera determinado la modificación del trámite establecido en el art. 402 del CPP, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada al omitir pronunciarse al igual que en el primer motivo de casación, afectando el derecho a la defensa conllevando a una situación de defectos absolutos acorde al art. 169 inc. 3) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP