Regístrese, hágase saber y devuélvase
La recurrente denuncia que los Vocales validaron los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, al no haber valorado los elementos probatorios del juicio oral y por no haberse demostrado la debida fundamentación de la Sentencia respecto a las pruebas, que no se hizo referencia al monto del que se hubiera apropiado indebidamente ni tampoco haber explicado por qué los elementos probatorios les dio el convencimiento de su participación en el delito condenado, invocando los Autos Supremos 29/2014 RRC de 18 de febrero, relativo a la incongruencia omisiva y 319/2012 RRC de 4 de diciembre, respecto a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales; advirtiéndose que la recurrente si bien invoca precedentes contradictorios, omite su obligación de explicar en forma clara en qué consiste la contradicción, limitándose a transcribir parcialmente el contenido de los precedentes, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se observa que la recurrente no identifica en forma precisa el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues no explica motivadamente de qué forma hubiere convalidado los defectos previstos en los incisos 5) y 6) del art. 370 del CPP, limitándose a referir genéricamente que no se hubieren valorado los elementos probatorios y no se hubiere fundamentado la Sentencia, sin que esta Sala cuente con los insumos necesarios para efectuar la labor de contraste que la Ley le asigna, dada la naturaleza y finalidad del recurso de casación en el sistema procesal penal vigente, deviniendo el recurso en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización, que no se hallan concurrentes con la simple mención genérica de que se hubiese convalidado defectos absolutos.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Patricia Rodas Duran, de fs. 211 a 213 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 17 de mayo de 2019, la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
