Auto Supremo AS/0829/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


La recurrente denuncia que los Vocales validaron los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, al no haber valorado los elementos probatorios del juicio oral y por no haberse demostrado la debida fundamentación de la Sentencia respecto a las pruebas, que no se hizo referencia al monto del que se hubiera apropiado indebidamente ni tampoco haber explicado por qué los elementos probatorios les dio el convencimiento de su participación en el delito condenado, invocando los Autos Supremos 29/2014 RRC de 18 de febrero, relativo a la incongruencia omisiva y 319/2012 RRC de 4 de diciembre, respecto a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales; advirtiéndose que la recurrente si bien invoca precedentes contradictorios, omite su obligación de explicar en forma clara en qué consiste la contradicción, limitándose a transcribir parcialmente el contenido de los precedentes, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se observa que la recurrente no identifica en forma precisa el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues no explica motivadamente de qué forma hubiere convalidado los defectos previstos en los incisos 5) y 6) del art. 370 del CPP, limitándose a referir genéricamente que no se hubieren valorado los elementos probatorios y no se hubiere fundamentado la Sentencia, sin que esta Sala cuente con los insumos necesarios para efectuar la labor de contraste que la Ley le asigna, dada la naturaleza y finalidad del recurso de casación en el sistema procesal penal vigente, deviniendo el recurso en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización, que no se hallan concurrentes con la simple mención genérica de que se hubiese convalidado defectos absolutos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Patricia Rodas Duran, de fs. 211 a 213 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase