Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0830/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0830/2019-RA

    Fecha: 17-Sep-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Público, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial (fs
    • Por diligencias de 19 de noviembre de 2018 (fs
    • De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • La representación del Ministerio Público, denuncia lo siguiente
    • Extraña la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido, que
    • II.2.Del recurso de casación de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial
    • Por su parte, el apoderado de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, señala
    • II
    • En cuanto al recurso interpuesto por la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de
    • Acusa que el Auto de Vista recurrido, asume la decisión de confirmar la Sentencia y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de Autos, de la verificación de antecedentes se advierte que todos los
    • IV.1. De los motivos del recurso de casación del Ministerio Público
    • Los Fiscales de Materia de la Unidad Corporativa Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción,
    • Ahora bien, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad de los motivos
    • En el caso presente, del análisis de los motivos detallados esta Sala Penal advierte que
    • Por otro lado, en cuanto a la exigencia de invocación de precedentes, los representantes de
    • Finalmente, cabe señalar que si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
    • En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
    • IV
    • De los argumentos del primer motivo de casación, se advierte que el recurrente denuncia la
    • Ahora bien, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha desarrollado
    • En consecuencia, de la fundamentación expuesta en el motivo de análisis, se observa el cumplimiento
    • Finalmente, en la motivación del motivo de análisis, el recurrente no proveyó los antecedentes de
    • Del primer motivo de su casación, se advierte que la recurrente acusa dos problemáticas como
    • En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia básicamente la falta de
    • Por último, respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0212/2014-S3 de 4 de diciembre,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca