Por otro lado, en cuanto a la exigencia de invocación de precedentes, los representantes de
Por otro lado, en cuanto a la exigencia de invocación de precedentes, los representantes de la Fiscalía -más allá de la cita de jurisprudencia constitucional que no tiene la calidad de precedente contradictorio, por disposición expresa del art. 416 del CPP-, mencionan el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004; sin embargo, no cumplen en identificar la contrariedad del citado precedente respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente indicar que es concordante con jurisprudencia constitucional, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados, para que a partir de ello este Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP, falencias que no pueden suplirse de oficio por esta Sala Penal, lo propio con la cita ininteligible y aislada de Autos Supremos expuestos en el “Otrosí” del escrito
- Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Público, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial (fs
- Por diligencias de 19 de noviembre de 2018 (fs
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación del Ministerio Público, denuncia lo siguiente
- Extraña la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido, que
- II.2.Del recurso de casación de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial
- Por su parte, el apoderado de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, señala
- II
- En cuanto al recurso interpuesto por la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de
- Acusa que el Auto de Vista recurrido, asume la decisión de confirmar la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, de la verificación de antecedentes se advierte que todos los
- IV.1. De los motivos del recurso de casación del Ministerio Público
- Los Fiscales de Materia de la Unidad Corporativa Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción,
- Ahora bien, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad de los motivos
- En el caso presente, del análisis de los motivos detallados esta Sala Penal advierte que
- Por otro lado, en cuanto a la exigencia de invocación de precedentes, los representantes de
- Finalmente, cabe señalar que si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- IV
- De los argumentos del primer motivo de casación, se advierte que el recurrente denuncia la
- Ahora bien, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha desarrollado
- En consecuencia, de la fundamentación expuesta en el motivo de análisis, se observa el cumplimiento
- Finalmente, en la motivación del motivo de análisis, el recurrente no proveyó los antecedentes de
- Del primer motivo de su casación, se advierte que la recurrente acusa dos problemáticas como
- En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia básicamente la falta de
- Por último, respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0212/2014-S3 de 4 de diciembre,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
