Auto Supremo AS/0830/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Por otro lado, en cuanto a la exigencia de invocación de precedentes, los representantes de


Por otro lado, en cuanto a la exigencia de invocación de precedentes, los representantes de la Fiscalía -más allá de la cita de jurisprudencia constitucional que no tiene la calidad de precedente contradictorio, por disposición expresa del art. 416 del CPP-, mencionan el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004; sin embargo, no cumplen en identificar la contrariedad del citado precedente respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente indicar que es concordante con jurisprudencia constitucional, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados, para que a partir de ello este Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP, falencias que no pueden suplirse de oficio por esta Sala Penal, lo propio con la cita ininteligible y aislada de Autos Supremos expuestos en el “Otrosí” del escrito