Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Público, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 830/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 37/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jenny Suarez Villavicencio
Delitos: Legitimación de Ganancias Ilícitas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Público, de fs. 489 a 491; el apoderado legal de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, de fs. 508 a 510; y, la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, de fs. 515 a 519, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 4 de junio de 2018, de fs. 462 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Jenny Suarez Villavicencio, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los arts. 185 Bis del Código Penal (CP) y art. 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 830/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 37/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jenny Suarez Villavicencio
Delitos: Legitimación de Ganancias Ilícitas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Público, de fs. 489 a 491; el apoderado legal de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, de fs. 508 a 510; y, la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, de fs. 515 a 519, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 4 de junio de 2018, de fs. 462 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Jenny Suarez Villavicencio, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los arts. 185 Bis del Código Penal (CP) y art. 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004) respectivamente
- Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Público, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial (fs
- Por diligencias de 19 de noviembre de 2018 (fs
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación del Ministerio Público, denuncia lo siguiente
- Extraña la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido, que
- II.2.Del recurso de casación de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial
- Por su parte, el apoderado de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, señala
- II
- En cuanto al recurso interpuesto por la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de
- Acusa que el Auto de Vista recurrido, asume la decisión de confirmar la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, de la verificación de antecedentes se advierte que todos los
- IV.1. De los motivos del recurso de casación del Ministerio Público
- Los Fiscales de Materia de la Unidad Corporativa Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción,
- Ahora bien, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad de los motivos
- En el caso presente, del análisis de los motivos detallados esta Sala Penal advierte que
- Por otro lado, en cuanto a la exigencia de invocación de precedentes, los representantes de
- Finalmente, cabe señalar que si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- IV
- De los argumentos del primer motivo de casación, se advierte que el recurrente denuncia la
- Ahora bien, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha desarrollado
- En consecuencia, de la fundamentación expuesta en el motivo de análisis, se observa el cumplimiento
- Finalmente, en la motivación del motivo de análisis, el recurrente no proveyó los antecedentes de
- Del primer motivo de su casación, se advierte que la recurrente acusa dos problemáticas como
- En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia básicamente la falta de
- Por último, respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0212/2014-S3 de 4 de diciembre,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
