Finalmente, en la motivación del motivo de análisis, el recurrente no proveyó los antecedentes de
En cuanto al segundo motivo, se observa que el recurrente a tiempo de reiterar el defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP acusado en alzada, se limita a la simple invocación de tres Autos Supremos: 431 de 15 de octubre de 2005, 87 de 31 de marzo de 2005 y “Auto Supremo de fecha 28 de marzo de 2007” (sic.), sin definir de forma clara y concreta, cuál el agravio ocasionado por el Auto de Vista recurrido para que este Tribunal de justicia pueda enmendar los posibles defectos; asimismo, omite el recurrente, fundamentar de manera precisa la presunta contradicción que existiría entre los precedentes citados y el Auto de Vista impugnado, conforme la exigencia prevista en los arts. 416 y 417 del CPP.
Finalmente, en la motivación del motivo de análisis, el recurrente no proveyó los antecedentes de hecho generadores de la vulneración a los principios de congruencia y debido proceso señalados, como tampoco en qué consiste tal vulneración, omisiones que denotan la inobservancia de los criterios de flexibilización para su admisión, resultando por tanto inadmisible el motivo
- Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Público, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial (fs
- Por diligencias de 19 de noviembre de 2018 (fs
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La representación del Ministerio Público, denuncia lo siguiente
- Extraña la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido, que
- II.2.Del recurso de casación de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial
- Por su parte, el apoderado de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, señala
- II
- En cuanto al recurso interpuesto por la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de
- Acusa que el Auto de Vista recurrido, asume la decisión de confirmar la Sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, de la verificación de antecedentes se advierte que todos los
- IV.1. De los motivos del recurso de casación del Ministerio Público
- Los Fiscales de Materia de la Unidad Corporativa Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción,
- Ahora bien, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad de los motivos
- En el caso presente, del análisis de los motivos detallados esta Sala Penal advierte que
- Por otro lado, en cuanto a la exigencia de invocación de precedentes, los representantes de
- Finalmente, cabe señalar que si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- IV
- De los argumentos del primer motivo de casación, se advierte que el recurrente denuncia la
- Ahora bien, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha desarrollado
- En consecuencia, de la fundamentación expuesta en el motivo de análisis, se observa el cumplimiento
- Finalmente, en la motivación del motivo de análisis, el recurrente no proveyó los antecedentes de
- Del primer motivo de su casación, se advierte que la recurrente acusa dos problemáticas como
- En cuanto al segundo motivo identificado, en el cual se denuncia básicamente la falta de
- Por último, respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0212/2014-S3 de 4 de diciembre,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
