Auto Supremo AS/0830/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Finalmente, en la motivación del motivo de análisis, el recurrente no proveyó los antecedentes de


En cuanto al segundo motivo, se observa que el recurrente a tiempo de reiterar el defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP acusado en alzada, se limita a la simple invocación de tres Autos Supremos: 431 de 15 de octubre de 2005, 87 de 31 de marzo de 2005 y “Auto Supremo de fecha 28 de marzo de 2007” (sic.), sin definir de forma clara y concreta, cuál el agravio ocasionado por el Auto de Vista recurrido para que este Tribunal de justicia pueda enmendar los posibles defectos; asimismo, omite el recurrente, fundamentar de manera precisa la presunta contradicción que existiría entre los precedentes citados y el Auto de Vista impugnado, conforme la exigencia prevista en los arts. 416 y 417 del CPP.

Finalmente, en la motivación del motivo de análisis, el recurrente no proveyó los antecedentes de hecho generadores de la vulneración a los principios de congruencia y debido proceso señalados, como tampoco en qué consiste tal vulneración, omisiones que denotan la inobservancia de los criterios de flexibilización para su admisión, resultando por tanto inadmisible el motivo