Asimismo, se observa que la recurrente a tiempo de citar a lo largo de su
Asimismo, se observa que la recurrente a tiempo de citar a lo largo de su escrito los Autos Supremos 322/2012 de 4 de diciembre, 329 de 29 de agosto de 2006, 241/2005 de 1 de agosto; y, 43/2004 de 27 de enero, omite fundamentar de manera precisa la presunta contradicción que existiría entre los precedentes citados y el Auto de Vista impugnado, conforme la exigencia prevista en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Ramos Vargas y Teresa Carvajal de Parra interpusieron
- Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita también, los Autos Supremos 322/2012 de 4 de diciembre, 329 de 29 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos de casación, se advierte que la parte recurrente, más allá
- Asimismo, se observa que la recurrente a tiempo de citar a lo largo de su
- Finalmente, cabe señalar que si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
