Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 831/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 107/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Teresa Carvajal de Parra y otra
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 557 a 564, Teresa Carvajal de Parra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2019 de 30 de mayo, de fs. 548 a 550, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Estela Claros Reynaga contra Martha Ramos Vargas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 831/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 107/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Teresa Carvajal de Parra y otra
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 557 a 564, Teresa Carvajal de Parra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2019 de 30 de mayo, de fs. 548 a 550, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Estela Claros Reynaga contra Martha Ramos Vargas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Ramos Vargas y Teresa Carvajal de Parra interpusieron
- Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita también, los Autos Supremos 322/2012 de 4 de diciembre, 329 de 29 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos de casación, se advierte que la parte recurrente, más allá
- Asimismo, se observa que la recurrente a tiempo de citar a lo largo de su
- Finalmente, cabe señalar que si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
