En cuanto a los argumentos de casación, se advierte que la parte recurrente, más allá
En cuanto a los argumentos de casación, se advierte que la parte recurrente, más allá de manifestar su disconformidad con la ratificación de la Sentencia, no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su actuación como Tribunal de apelación, limitándose a rememorar los defectos que a criterio suyo incurrió la Resolución de mérito, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el Juez o Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Ramos Vargas y Teresa Carvajal de Parra interpusieron
- Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita también, los Autos Supremos 322/2012 de 4 de diciembre, 329 de 29 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos de casación, se advierte que la parte recurrente, más allá
- Asimismo, se observa que la recurrente a tiempo de citar a lo largo de su
- Finalmente, cabe señalar que si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
