En ese entendido, correspondía que la recurrente efectué la descripción clara y precisa de los
En ese entendido, correspondía que la recurrente efectué la descripción clara y precisa de los hechos que considera le causan agravio, explicándolos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en el precedente invocado que, dicho sea de paso, solo es citado y transcrito parcialmente, lo que denota el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, sin soslayar que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 11 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009 y 259 de 6 de mayo de 2011, no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
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- Contra aquel Fallo, Emiliana Javier Ramos, a través de memorial de fs
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- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- En ese entendido, correspondía que la recurrente efectué la descripción clara y precisa de los
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
