La recurrente acude a casación listando dos situaciones que en su criterio constituyesen un supuesto
Soslayó la recurrente considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal o bien determinar la existencia de yerros procesales no susceptibles de convalidación.
La recurrente acude a casación listando dos situaciones que en su criterio constituyesen un supuesto de nulidad llana y simple, deduciendo que ellas deben ser objeto de pronunciamiento, sólo por su sola enunciación. Más allá de la mera sugerencia y el evidente desarreglo con los resultados del proceso, el recurso en cuestión no brinda en absoluto una plataforma jurídica y procesal que habilite o al menos procure cumplir con las formas exigidas por los arts. 416 y ss del CPP, como tampoco ofrece información jurídicamente útil a efecto de una eventual flexibilización de requisitos de admisibilidad; de manera que, las alegaciones en su abierta superficialidad argumental, no dejan de constituir una opinión propia sobre la percepción de los actos procesales, sin que en ningún tramo del memorial de recurso se advierta un intento de acomodar sus reclamos al marco procesal que rige este tipo de instancias
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
- Por Sentencia S-6/2017 de 15 de marzo, de fs
- Contra aquel Fallo, Emiliana Javier Ramos, a través de memorial de fs
- El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la
- Señala la recurrente que el sorteo para la relación de caso en el recurso de
- En un segundo momento, el memorial de recurso manifiesta que, la convocatoria del Vocal Sánchez
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La Sala advierte que el recurso de casación promovido por la recurrente, no concreta las
- La recurrente acude a casación listando dos situaciones que en su criterio constituyesen un supuesto
- En ese entendido, correspondía que la recurrente efectué la descripción clara y precisa de los
- Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
