De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 28/2016 de 2 de febrero (fs. 444 a 449 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Edzon Cerón Camargo y Rómulo Mamani Mamani, autores de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de 15 años de presidio; Miriam Cerón Vda. de López coautora de la comisión del delito de Homicidio tipificado por el art. 251 del CP, imponiendo la sanción de 10 años de presidio; Clemente Choque Quispe y Cresencia Guarabia de Choque autores de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad sancionado por el art. 251 en relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión con beneficio de Perdón Judicial, además de imponer a todos los imputados costas a favor del Estado y la víctima y el pago del daño civil que serán calificadas en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, los imputados Edzon Cerón Camargo (fs. 477 a 481), Miriam Cerón Vda. de López (fs. 485 a 487), Clemente Choque Quise y Cresencia Guarabiade Choque (fs. 500 a 505), respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 52/2019 de 30 de mayo (fs. 941 a 944 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí 1ro de su recurso, refiere la recurrente: “Adjunto Nuevos precedentes contradictorios, como
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al motivo de casación en el que la recurrente reclama que el Auto de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
