Respecto al motivo de casación en el que la recurrente reclama que el Auto de
Respecto al motivo de casación en el que la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado en forma contradictoria alegó que su persona no habría señalado cuál “deposición” legal habría sino vulnerada como tampoco se habría señalado cuál la aplicación que se pretendía lograr, cuando su persona respecto al primero precisó que la Sentencia infringió el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP; y, en cuanto, al segundo señaló que debía dictarse Sentencia en relación a su persona por el delito de Encubrimiento en relación a Lesión Seguida de Muerte; aspectos, que no fueron considerados por el Tribunal de alzada, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, limitándose a señalar en el otrosí 1ro: “Adjunto Nuevos precedentes contradictorios, como también me ratifico en los anteriormente presentados a momento de interponer el recurso de apelación restringida” (sic), cuando en ésta etapa casacional le correspondía invocar los precedentes que considera contradictorios y precisar cuál la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a los precedentes, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí 1ro de su recurso, refiere la recurrente: “Adjunto Nuevos precedentes contradictorios, como
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al motivo de casación en el que la recurrente reclama que el Auto de
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
