Auto Supremo AS/0834/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287/2013-RRC de


Con relación al único motivo, el recurrente indica que fue notificado con la Resolución 047/2017 de 17 de marzo, que declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa presentado contra la Resolución de Imputación Formal 39/2014 de 1 de octubre y la Declaración Informativa de 4 de septiembre de 2014, actos procesales anulados; afirma que este hecho reiteradas veces puso en conocimiento de la Sala Penal Segunda, pidiendo la suspensión del trámite de apelación restringida con la finalidad de evitar vicios de nulidad y vulneración del debido proceso, petición que fue desoída y contrariamente continuaron con la tramitación del recurso de apelación restringida hasta la emisión del Auto de Vista 029/2019 de 14 de marzo, que declaró improcedente su recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia, sin considerar las Resoluciones 047/2017 de 17 de marzo y Resolución de Rechazo de Querella 1753/2018 de 26 de noviembre. En esta base, acusa que el Auto de Vista impugnado se halla viciado de nulidad por defectos procesales absolutos, por vulneración del debido proceso y falta de fundamentación y motivación, formulando sus agravios en los siguientes puntos: i) Que, antes de la emisión del Auto de Vista confutado insistente y reiteradamente hizo conocer los resultados de la Resolución 047/2017 de 17 de marzo, que anuló la Imputación Formal y el Acata de Declaración Informativa, a pesar de ello el Tribunal de alzada continuó con el proceso de manera ilegal incumpliendo lo establecido en el art. 100 del CPP, violando su derecho a la defensa consagrada en el art. 119.II de la CPE. ii) Que, hizo conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal contaba con la Resolución de Rechazo de Querella 1753/2018 de 26 de noviembre, por lo que debió el Tribunal de apelación cesar en su actuación disponiendo la devolución de actuados al Juzgado de origen, con su inobservancia y al apartarse del procedimiento incurrió en vicios de defectos absolutos por incumplimiento del art. 305 del CPP. iii) Finalmente, acusa la existencia de actividad procesal defectuosa absoluta, al haber inobservado el Tribunal de alzada lo establecido en el art. 396 núm. 2) del CPP, que estando retirado o desistido su recurso de apelación restringida, fue rechazado sin fundamento alguno ingresando en una incongruencia omisiva.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287/2013-RRC de 4 de noviembre, 302/2017-RRC de 20 de abril, 111/2012 de 11 de mayo, 041/2012-RRC de 16 de marzo, referidos a la falta de motivación, al principio de la reformatio in peius, el derecho a la defensa y el Auto de Vista 39/2019 de 2 de mayo, referido a la aplicación del art. 396 núm. 2) del CPP; con referencia a los 3 primeros precedentes, se evidencia que el recurrente sólo se limitó a citar y transcribir la doctrina legal que creyó pertinente de los precedentes, sin precisar la contradicción con la presunta incongruencia entre lo resuelto y lo peticionado identificado en el Auto de Vista, es decir, respecto a la vulneración de los arts. 100, 305 y 396 núm. 2) del CPP y su vínculo de cuál fue la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la incongruencia en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, más se avocó a trascribir los puntos fundamentados en este sin contrastarlos con los precedentes que cita, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP