Auto Supremo AS/0834/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 3 de mayo de 2019 (fs. 698), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente expresa haber sido notificado con el Auto Interlocutorio 047/2017 de 17 de marzo, que declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto contra la Resolución de Imputación Formal 39/2014 de 1 de octubre y la Declaración Informativa de 4 de septiembre de 2014 (actos procesales anulados), en cuyo mérito, el Ministerio Público habría emitido la Resolución de Rechazo de Querella 1753/2018 de 26 de noviembre; afirma que, estos hechos habría puesto reiteradas veces en conocimiento de la Sala Penal Segunda, pidiendo la suspensión del trámite de apelación restringida a efectos de evitar vicios de nulidad y vulneración del debido proceso, petición que acusa fue desoída y contrariamente se habría continuado con el trámite del recurso de apelación restringida; ante la desatención de su petitorio, en aplicación del art. 396 núm. 2) del CPP, refiere haber solicitado el retiro de su recurso de apelación restringida, que fue rechazada sin fundamento alguno y posteriormente habría sido emitido el Auto de Vista 029/2019 de 14 de marzo, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia, sin haber considerado las Resoluciones 047/2017 de 17 de marzo y 1753/2018 de 26 de noviembre.

En esta base, acusa que el Auto de Vista impugnado se halla viciado de nulidad por defectos procesales absolutos, por vulneración del debido proceso y falta de fundamentación y motivación, formula sus agravios en los siguientes puntos: i) Que, antes de la emisión del Auto de Vista recurrido insistente y reiteradamente habría hecho conocer los resultados de la Resolución 047/2017 de 17 de marzo, que anuló la Imputación Formal y el Acta de Declaración Informativa, a pesar de ello el Tribunal de alzada habría continuado con el proceso de manera ilegal incumpliendo lo establecido en el art. 100 del CPP, violando su derecho a la defensa consagrada en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE). ii) Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con una Resolución de Rechazo de Querella 1753/2018 de 26 de noviembre, por lo que correspondía que el Tribunal de alzada cese en su actuación disponiendo la devolución de actuados al Juzgado de origen, con su inobservancia y apartándose del procedimiento habría incurrido en vicios de defectos absolutos al incumplir lo establecido en el art. 305 del CPP. iii) Acusando la existencia de actividad procesal defectuosa absoluta, refiere que el Tribunal de alzada inobservó el art. 396 núm. 2) del CPP, que al ser el único apelante habría retirado su recurso de apelación restringida, o sea, desistió del mismo y fue rechazado sin fundamento alguno ingresando en una incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre su derecho a desistir del recurso que interpuso.

Con referencia al presente punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287/2013-RRC de 4 de noviembre, 302/2017-RRC de 20 de abril, 111/2012 de 11 de mayo, 041/2012-RRC de 16 de marzo y el Auto de Vista 39/2019 de 2 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP