Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuyo mérito y no obstante lo señalado, en atención a la denuncia de actividad procesal defectuosa e incongruencia omisiva y la vulneración de garantías constitucionales, se debe tener en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación; por lo que, considerando que el recurrente ha precisado en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación merecieron inobservancia por incumplimiento de los arts. 100, 305 y 396 núm. 2) del CPP; identificando como hecho generador del defecto que, el Auto de Vista impugnado fue emitido incurriendo en defectos procesales absolutos establecidos en el art. 169 núm. 3) y 4) del CPP, al no haber considerado y pronunciado sobre las Resoluciones 047/2017 de 17 de marzo y 1753/2018 de 26 de noviembre, que anularon actos procesales; y, explicó el resultado daños; consistentes en la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, ante la falta de consideración y pronunciamiento respecto de las Resoluciones señaladas ut supra y la emisión del Auto de Vista confutado con vicios de nulidad; se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del recurso en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mikhail Alfredo Durán Calla, de fs. 915 a 924; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287/2013-RRC de
- Con relación al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo y al Auto de Vista
- Por otro lado, sobre el motivo objeto de análisis de admisibilidad corresponde expresar que, las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
