Auto Supremo AS/0834/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuyo mérito y no obstante lo señalado, en atención a la denuncia de actividad procesal defectuosa e incongruencia omisiva y la vulneración de garantías constitucionales, se debe tener en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación; por lo que, considerando que el recurrente ha precisado en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación merecieron inobservancia por incumplimiento de los arts. 100, 305 y 396 núm. 2) del CPP; identificando como hecho generador del defecto que, el Auto de Vista impugnado fue emitido incurriendo en defectos procesales absolutos establecidos en el art. 169 núm. 3) y 4) del CPP, al no haber considerado y pronunciado sobre las Resoluciones 047/2017 de 17 de marzo y 1753/2018 de 26 de noviembre, que anularon actos procesales; y, explicó el resultado daños; consistentes en la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, ante la falta de consideración y pronunciamiento respecto de las Resoluciones señaladas ut supra y la emisión del Auto de Vista confutado con vicios de nulidad; se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del recurso en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mikhail Alfredo Durán Calla, de fs. 915 a 924; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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