El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; y, b) La segunda, conocida como congruencia externa, que es a la que hace referencia el autor precitado, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial. Este tipo de congruencia queda afectado en los siguientes supuestos: 1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes; 2) La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido; y, 3) La incongruencia por error, que se da cuando en una sola resolución se incurre en las dos anteriores clases de incongruencia, entendiéndose por tanto, que el órgano judicial, por cualquier tipo de error sufrido, no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente ajenos a los planteados, dejando sin respuesta las pretensiones del recurrente
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 11 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Solicita el recurrente, que este Tribunal deliberando en el fondo, deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 450/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2017 de 11 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Se demuestra la responsabilidad del acusado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán, quien en el momento del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso su recurso de apelación restringida, arguyendo como agravios de la Sentencia los
- La defectuosa valoración probatoria incurrida por el Tribunal de Sentencia, devino en una errada cuantificación
- II.3. Del Auto de Vista 09/2018 de 23 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- En el caso presente, la prueba testifical ofrecida fue considerada suficiente a efecto de que
- II.4. Del Auto Supremo 992/2018-RRC de 7 de noviembre
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 992/2018-RRC, resolvió en el fondo declarar fundado el recurso
- Corresponde la regularización de procedimiento de acuerdo a las normas procesales y en pleno resguardo
- II.5. Del Auto de Vista 02/2019 de 14 de febrero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en atención al recurso
- No es evidente la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, por cuanto las conclusiones
- El Tribunal considera que el procesado cometió el hecho acusado cuando se encontraba cumpliendo un
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, en el único motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Existiendo una situación fáctica análoga con el precedente invocado en el caso de Autos, corresponde
- Así se tiene que, el imputado en apelación restringida, luego de precisar los antecedentes de
- Por otro lado, el apelante indicó que el yerro incurrido en la valoración de la
- En respuesta a los agravios expuestos, el Tribunal de apelación precisó en el “Considerando III”
- De igual forma, en lo que respecta a la valoración defectuosa extrañada por el apelante,
- Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto, contrastando lo compulsado con el Auto Supremo
- Asimismo, esta Sala Penal advierte que la Resolución impugnada otorga una respuesta completa y precisa,
- Por consiguiente, al existir un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de alzada respecto a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
