I.1.2. Petitorio
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 450/2019-RA de 17 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
A tiempo de citar la glosa parcial del Auto Supremo 6 de 26 enero de 2007, referido según lo expuesto por el recurrente al vicio de incongruencia omisiva, acusa que el Auto de Vista impugnado evidencia en su tercer considerando, la contrariedad con el precedente citado, por cuanto omitió dar respuesta a todos los aspectos cuestionados en apelación restringida.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 11 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Solicita el recurrente, que este Tribunal deliberando en el fondo, deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 450/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2017 de 11 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Se demuestra la responsabilidad del acusado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán, quien en el momento del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso su recurso de apelación restringida, arguyendo como agravios de la Sentencia los
- La defectuosa valoración probatoria incurrida por el Tribunal de Sentencia, devino en una errada cuantificación
- II.3. Del Auto de Vista 09/2018 de 23 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- En el caso presente, la prueba testifical ofrecida fue considerada suficiente a efecto de que
- II.4. Del Auto Supremo 992/2018-RRC de 7 de noviembre
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 992/2018-RRC, resolvió en el fondo declarar fundado el recurso
- Corresponde la regularización de procedimiento de acuerdo a las normas procesales y en pleno resguardo
- II.5. Del Auto de Vista 02/2019 de 14 de febrero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en atención al recurso
- No es evidente la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, por cuanto las conclusiones
- El Tribunal considera que el procesado cometió el hecho acusado cuando se encontraba cumpliendo un
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, en el único motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Existiendo una situación fáctica análoga con el precedente invocado en el caso de Autos, corresponde
- Así se tiene que, el imputado en apelación restringida, luego de precisar los antecedentes de
- Por otro lado, el apelante indicó que el yerro incurrido en la valoración de la
- En respuesta a los agravios expuestos, el Tribunal de apelación precisó en el “Considerando III”
- De igual forma, en lo que respecta a la valoración defectuosa extrañada por el apelante,
- Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto, contrastando lo compulsado con el Auto Supremo
- Asimismo, esta Sala Penal advierte que la Resolución impugnada otorga una respuesta completa y precisa,
- Por consiguiente, al existir un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de alzada respecto a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
