Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 992/2018-RRC, resolvió en el fondo declarar fundado el recurso
Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 992/2018-RRC, resolvió en el fondo declarar fundado el recurso de casación interpuesto por el imputado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán, dejando sin efecto el Auto de Vista 9/2018, en atención a los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada al no haber advertido la falta de notificación de las partes con la convocatoria del Vocal Adolfo Irahola Galarza para conformar Sala, previo a emitir el Auto de Vista impugnado, permitió e incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 11 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Solicita el recurrente, que este Tribunal deliberando en el fondo, deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 450/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2017 de 11 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- Se demuestra la responsabilidad del acusado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán, quien en el momento del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El encausado interpuso su recurso de apelación restringida, arguyendo como agravios de la Sentencia los
- La defectuosa valoración probatoria incurrida por el Tribunal de Sentencia, devino en una errada cuantificación
- II.3. Del Auto de Vista 09/2018 de 23 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- En el caso presente, la prueba testifical ofrecida fue considerada suficiente a efecto de que
- II.4. Del Auto Supremo 992/2018-RRC de 7 de noviembre
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 992/2018-RRC, resolvió en el fondo declarar fundado el recurso
- Corresponde la regularización de procedimiento de acuerdo a las normas procesales y en pleno resguardo
- II.5. Del Auto de Vista 02/2019 de 14 de febrero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en atención al recurso
- No es evidente la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, por cuanto las conclusiones
- El Tribunal considera que el procesado cometió el hecho acusado cuando se encontraba cumpliendo un
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, en el único motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Existiendo una situación fáctica análoga con el precedente invocado en el caso de Autos, corresponde
- Así se tiene que, el imputado en apelación restringida, luego de precisar los antecedentes de
- Por otro lado, el apelante indicó que el yerro incurrido en la valoración de la
- En respuesta a los agravios expuestos, el Tribunal de apelación precisó en el “Considerando III”
- De igual forma, en lo que respecta a la valoración defectuosa extrañada por el apelante,
- Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto, contrastando lo compulsado con el Auto Supremo
- Asimismo, esta Sala Penal advierte que la Resolución impugnada otorga una respuesta completa y precisa,
- Por consiguiente, al existir un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de alzada respecto a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
