CONSIDERANDO II
Auto interlocutorio que, ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019 que determinó REVOCAR de forma parcial el Auto de 22 de septiembre de 2017 en cuanto al reclamo efectuado por Boris Álvaro Fabrisio Ugarte Calvimonte y el Auto complementario de 02 de octubre de 2017 en cuanto al reclamo efectuado por Giovanna Gonzales Saavedra.
Contra la referida determinación Giovanna Gonzales Saavedra, presentó recurso de casación cursante de fs. 41 a 43 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 07 de agosto de 2019 cursante a fs. 44 de obrados, en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que el recurso de casación formulado, fue presentado el 05 de agosto de 2019, no obstante, de ello el auto que rechazó ese recurso fue pronunciado el 31 de julio del mismo año
Contra la referida determinación Giovanna Gonzales Saavedra, presentó recurso de casación cursante de fs. 41 a 43 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 07 de agosto de 2019 cursante a fs. 44 de obrados, en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que el recurso de casación formulado, fue presentado el 05 de agosto de 2019, no obstante, de ello el auto que rechazó ese recurso fue pronunciado el 31 de julio del mismo año
- Partes: Giovanna Gonzales Saavedra c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-67-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- La Juez Público de Familia N° 7 de Cochabamba pronunció el Auto interlocutorio de 02
- CONSIDERANDO II
- Acusó que el auto que rechaza el recurso de casación se ampara en el art
- Solicitó se declare la ilegalidad del rechazo al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En conformidad con el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
