POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
En el caso de autos, se evidencia que la división y partición de bienes deviene de un proceso de divorcio, en consecuencia es preciso aclarar a la ahora compulsante que en el único caso en que el proceso de división y partición de bienes gananciales puede llegar hasta la etapa de casación, es cuando este se inicia como proceso ordinario independiente, conforme a lo establecido por el art. 421 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), y no así como una cuestión accesoria de un proceso de divorcio, conforme a la revisión del testimonio de compulsa se tiene que el origen de la impugnación se trata de una petición de división y partición presentado en ejecución de sentencia de un proceso de divorcio, que conforme a la aplicación anticipada de la Ley N° 603 se establece que el proceso de divorcio fue calificado como proceso extraordinario, y aun fuere ordinario, el caso de autos esta llevado a cabo en ejecución de sentencia, que no admite casación, dado que la casación es exclusiva para sentencias dictadas en procesos ordinarios y autos definitivos, en estos procesos que analizan lo expresado en la acción principal, no lo accesorio.
En ese entendido conforme a lo manifestado supra se evidencia que no es evidente lo alegado por la compulsante motivo por el cual no corresponde dar lugar a su solicitud, siendo correcto el actuar del Tribunal de alzada de rechazar la concesión del recurso de casación planteado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Giovanna Gonzales Saavedra
En ese entendido conforme a lo manifestado supra se evidencia que no es evidente lo alegado por la compulsante motivo por el cual no corresponde dar lugar a su solicitud, siendo correcto el actuar del Tribunal de alzada de rechazar la concesión del recurso de casación planteado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Giovanna Gonzales Saavedra
- Partes: Giovanna Gonzales Saavedra c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-67-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- La Juez Público de Familia N° 7 de Cochabamba pronunció el Auto interlocutorio de 02
- CONSIDERANDO II
- Acusó que el auto que rechaza el recurso de casación se ampara en el art
- Solicitó se declare la ilegalidad del rechazo al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En conformidad con el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
