CONSIDERANDO IV
Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de sentencia, por esencia no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, o cualquier solicitud que tendiere a rechazar o dilatar esa ejecución, bajo esa premisa es que toda determinación emergente en esa fase, en principio es susceptible de recurso de reposición conforme orienta el art. 368 del Código de las Familias, siempre y cuando la ley lo permita, y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, pues esto permitirá el normal desarrollo de la fase de ejecución, permitiendo a la autoridad jurisdiccional continúe con el normal desarrollo de la causa (art. 376 Código de las Familias y del Proceso Familiar) sin interrumpir dicha fase, entonces bajo ese entendimiento ninguna cuestión emergente en esta etapa procesal puede ser considerada como definitiva.
En ese entendido los fallos impugnados que tratan de resoluciones dictadas en ejecución de sentencia del proceso de divorcio, como por ejemplo la división y partición de bienes gananciales al ser cuestiones accesorias a la demanda de divorcio tramitada en ejecución de sentencia y al ser apeladas, dan curso a la emisión de un Auto de Vista que resuelva una apelación dictada en ejecución de sentencia, que como ya se dijo no admite recurso de casación, por lo que no apertura la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer el fondo del recurso de casación.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En principio, corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el apartado III.1 de la doctrina aplicable, este recurso tiene por único fin determinar si en el presente caso existió negativa indebida o no del recurso de casación, no pudiendo a través de este mecanismo analizar otras determinaciones emergentes durante la sustanciación del proceso
En ese entendido los fallos impugnados que tratan de resoluciones dictadas en ejecución de sentencia del proceso de divorcio, como por ejemplo la división y partición de bienes gananciales al ser cuestiones accesorias a la demanda de divorcio tramitada en ejecución de sentencia y al ser apeladas, dan curso a la emisión de un Auto de Vista que resuelva una apelación dictada en ejecución de sentencia, que como ya se dijo no admite recurso de casación, por lo que no apertura la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer el fondo del recurso de casación.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En principio, corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el apartado III.1 de la doctrina aplicable, este recurso tiene por único fin determinar si en el presente caso existió negativa indebida o no del recurso de casación, no pudiendo a través de este mecanismo analizar otras determinaciones emergentes durante la sustanciación del proceso
- Partes: Giovanna Gonzales Saavedra c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-67-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- La Juez Público de Familia N° 7 de Cochabamba pronunció el Auto interlocutorio de 02
- CONSIDERANDO II
- Acusó que el auto que rechaza el recurso de casación se ampara en el art
- Solicitó se declare la ilegalidad del rechazo al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En conformidad con el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
