De estos fundamentos se verifican que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
b) Indicaron que existe errónea aplicación del art. 554 num. 3) del Código Civil, dado que pese haberse recusado al juez A quo por tener interés directo en el proceso y que el Tribunal Ad quem no ha querido ver, empero resulta incongruente desde el elemento fáctico de la demandante y lo sentenciado que ha sido confirmado por la Sala recurrida, que señala que la Sentencia cumple con los requisitos del art. 213 del Código Procesal Civil cuando no tiene probado “era incapaz de querer o entender en el momento de celebrase el contrato”. Asimismo, la demanda radica en el hecho de no haber firmado el documento en cuestión y que fuera falsificado empero no se demostró mediante prueba pericial de firma y rúbrica de Efirio Vega Torrico, debido a que para la procedencia de la nulidad por falta de consentimiento, debió de acreditarse la falsificación.
c) Manifestaron que se vulneró el art. 556 del Código Civil, con relación al art. 67 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 40 y 48.I del Código Procesal Civil, pues de la revisión del contrato de 22 de mayo de 2008, no se ha tenido en cuenta que el demandante señala que su firma ha sido falsificada, como también de Luisa Guillermina Vila de Chávez, en su condición de litis consorcio necesario activo y además, se provocó la pérdida del derecho transmitido por Luisa Guillermina Vila de Chávez. Por lo que, el Auto de Vista recurrido, se ha limitado a que la Sentencia cumpliría con los requisitos exigidos en el art. 213 del Código Procesal Civil.
En cuanto al segundo recurso de casación planteado de fs. 698 a 699 vta., de Mayneard Quiroga Pereira, señaló como agravios, entre otros, los siguientes:
a) Denunció vulneración del art. 176 de la Ley N° 603, con inferencia en la garantía de la Constitución Política del Estado, habiendo constituido como bien ganancial el inmueble adquirido mediante contrato de 22 de mayo de 2008, junto a su esposa que ha quedado perfeccionado al tenor del art. 521 del Código Civil a partir de su firma y consentimiento al tratarse de un contrato con efectos reales, empero al haberse dirigido la demanda solo contra su esposa, pese al conocimiento de la parte demandante como también del juez A quo no fue incluido al proceso.
b) Alegó la vulneración del art. 177 de la Ley N° 603, con relación al derecho de defensa, garantizado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, donde establece la prohibición expresa de renuncia o modificación de la ganancialidad, significó que cualquier acto o documento que tienda de manera directa o indirecta será nula de pleno derecho. Por lo que se tenía la obligación de integrarle dado el conocimiento del juez.
c) Arguyó vulneración de los arts. 175 y 177 de la Ley N° 603, con respecto al derecho sustancial o material y verdad material del art. 180.I de la Constitución Política del Estado, debido a que el Tribunal de apelación desconoce la norma del art. 521 del Código Civil, no ha podido desconocer la presunción legal y menos exigir el cumplimiento del registro en forma prevista del art. 1538 del Código Civil.
De estos fundamentos se verifican que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
c) Manifestaron que se vulneró el art. 556 del Código Civil, con relación al art. 67 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 40 y 48.I del Código Procesal Civil, pues de la revisión del contrato de 22 de mayo de 2008, no se ha tenido en cuenta que el demandante señala que su firma ha sido falsificada, como también de Luisa Guillermina Vila de Chávez, en su condición de litis consorcio necesario activo y además, se provocó la pérdida del derecho transmitido por Luisa Guillermina Vila de Chávez. Por lo que, el Auto de Vista recurrido, se ha limitado a que la Sentencia cumpliría con los requisitos exigidos en el art. 213 del Código Procesal Civil.
En cuanto al segundo recurso de casación planteado de fs. 698 a 699 vta., de Mayneard Quiroga Pereira, señaló como agravios, entre otros, los siguientes:
a) Denunció vulneración del art. 176 de la Ley N° 603, con inferencia en la garantía de la Constitución Política del Estado, habiendo constituido como bien ganancial el inmueble adquirido mediante contrato de 22 de mayo de 2008, junto a su esposa que ha quedado perfeccionado al tenor del art. 521 del Código Civil a partir de su firma y consentimiento al tratarse de un contrato con efectos reales, empero al haberse dirigido la demanda solo contra su esposa, pese al conocimiento de la parte demandante como también del juez A quo no fue incluido al proceso.
b) Alegó la vulneración del art. 177 de la Ley N° 603, con relación al derecho de defensa, garantizado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, donde establece la prohibición expresa de renuncia o modificación de la ganancialidad, significó que cualquier acto o documento que tienda de manera directa o indirecta será nula de pleno derecho. Por lo que se tenía la obligación de integrarle dado el conocimiento del juez.
c) Arguyó vulneración de los arts. 175 y 177 de la Ley N° 603, con respecto al derecho sustancial o material y verdad material del art. 180.I de la Constitución Política del Estado, debido a que el Tribunal de apelación desconoce la norma del art. 521 del Código Civil, no ha podido desconocer la presunción legal y menos exigir el cumplimiento del registro en forma prevista del art. 1538 del Código Civil.
De estos fundamentos se verifican que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
