Auto Supremo AS/0884/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2019-RA

Fecha: 05-Sep-2019

De la revisión del recurso de casación de fs

1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 006/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 614 a 619 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron planteados contra la sentencia dictada en el proceso ordinario de anulabilidad de contratos; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación de los recursos de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que las demandadas Blanca Elena Barba y Ana Karina Urquiza Parada, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de sus recursos de casación; habida cuenta que las demandadas una vez notificadas con la resolución de segunda instancia el 15 de julio de 2019 de acuerdo a las diligencias de notificación de fs. 657, presentaron su recurso de casación el 29 de julio de 2019 según timbre electrónico de fs. 693, por otra parte, Mayneard Quiroga Pereira notificado con el Auto de Vista recurrido el 16 de julio de 2019, cursante de fs. 660, presentó su recurso de casación el 30 de julio de 2019 conforme timbre electrónico de fs. 698; es decir, ambos recursos fueron presentados en el plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil, dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal de los recurrentes:
De igual forma, se colige que las demandadas, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 006/2019 de 6 de marzo, y al haber apelado la Sentencia así también Mayneard Quiroga Pereira en su condición de esposo y siendo que fueron notificados con la resolución de segunda instancia, que confirmó dicho fallo, además de ser parte demandada dentro del presente proceso y el tercero interviniente, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de sus recursos de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 693 a 695 vta., interpuesto por Ana Karina Urquiza Parada y Blanca Elena Barba de Quiroga, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
a) Señalaron la existencia de vulneración de los arts. 309 y 247 del Código Procesal Civil y su Disposición Transitoria Décima, haciendo alusión a la perención de instancia debido al abandono efectuado por Efirio Vega Torrico de 9 meses y 4 días, habiendo vencido los 6 meses de inactividad. Al tratarse de una obligación y deber incurrido tanto por el juez A quo y el Tribunal Ad quem, y cita el Auto Supremo N° 1081/2016 de 19 de septiembre