3.De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Claudia Ximena Mendizabal Rada, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto complementario de 14 de junio de 2019 del auto de vista recurrido, el 27 de junio de 2019 (fs. 635), presentando su recurso de casación el 10 de julio de 2019 conforme el cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 642, es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Partes: Jenny Mostajo Guzmán. c/ Claudia Ximena Mendizabal Rada
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S – 22/2019 de 15 de febrero, cursante
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente Claudia Ximena Mendizabal Rada, al margen de
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
